Policía Seguridad Seguridad Ciudadana

INSTITUCIONALIDAD POLICIAL

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March 23, 2009

ay palabras que expresan conceptos de moda, se mencionan reiteradamente en escritos y discursos públicos y privados, pero aunque se dicen y escriben de igual forma, pueden tener diferentes y contradictorios significados en dependencia del punto vista e interés ideológico, político, económico, religioso y social de quien los dice; pueden ser términos de “gran elasticidad y variabilidad”, que se estiran y encojen a conveniencia, al buen o mal saber y entender de quien los diga, escriba, repita, lea o escuche. Una de esas palabras es el de INSTITUCIONALIDAD, cualidad de INSTITUCIONAL, perteneciente o relativo a las INSTITUCIONES, que no es más que, desde la definición del lenguaje: “cosa establecida o fundada, organismo que desempeña una función de interés público, cada una de las instituciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad…”

 

Desde el análisis del derecho administrativo del significado como CUALIDAD de las INSTITUCIONES, la INSTITUCIONALIDAD, se basa, en el Estado contemporáneo, en dos criterios básicos:

  1. a) Una norma jurídica preestablecida, clara y aplicable.

 

  1. b) Actuación o comportamiento sin injerencia externa a su naturaleza, acorde y no opuesta a la norma jurídica vigente.

 

Pienso que esos dos criterios son la base fundamental para medir si una entidad tiene o no la CUALIDAD de INSTITUCIONALIDAD, nos podrá indicar qué tanto lo real se aleja o aproxima a su razón de ser establecida o legal. No es un problema de disgusto, simpatía o popularidad, es la brecha entre norma y práctica. Surge una pregunta: ¿Quién y sobre la base de qué se hace o impone la ley? La definición, no es ajena al ejercicio del poder, en dependencia de cual sea la posición, interés e influencia, también podrá variar la interpretación y aplicación. Es posible que lo que para unos sea INSTITUCIONALIDAD para otros NO. Eso hace complejo el asunto, es evidente la diversidad conceptual, en un contexto de iniquidad socioeconómica, distintos de prejuicios, experiencias, educación e información.

 

Refiriéndonos a la Policía en Nicaragua como INSTITUCIÓN, ¿tiene la cualidad de INSTITUCIONALIDAD? Volvamos a los dos criterios; partamos del primero, la base se sustenta en la existencia de una norma legal aplicable, si existe, tenemos el primer peldaño de la institucionalidad, o una cara de la moneda. La norma principal de la Policía está determinada en el artículo 95 de la Constitución Política, La Ley 228 y el Reglamento de la Ley. Los tres instrumentos anteriores definen la misión, funciones, estructura, principales procedimientos, carrera policial y otros aspectos orgánicos. En general son claros y se ajustan (aunque podrían demandar reformas), a lo vigente en el marco de la doctrina de seguridad democrática.

 

El segundo criterio es determinar si el comportamiento organizativo, administrativo y operativo, interno y externo, si la actuación policial se desarrolla conforme a esa norma, desempeña sus funciones y ejecuta sus actividades de conformidad a su “naturaleza y propósito” sin injerencia significativa que lo afecte o sesgue para favorecer intereses ajenos al bien común por motivos: partidarios, económicos, familiares, delictivos, religiosos, raciales, etc. En una institución policial son aspectos principales los siguientes:

  1. a) Internos:

a.1) Ajuste de la organización, estructura y procesos a lo previsto en la ley.

 

a.2) Funcionamiento de la carrera policial profesional para nombramientos, ascensos, promociones, capacitación y entrenamiento, condecoraciones, reconocimientos, sanciones, retiros, jubilaciones, beneficios sociales… ¿se cumplen los criterios de profesionalidad o eficacia o prevalecen – en qué grado: generalizado, excepcional – otros no pertinentes?;

 

a.3) La corrupción interna, el manejo y uso de los recursos humanos, materiales y financieros ¿se usan para fines institucionales o personales? ¿En qué grado generalizado, ocasional…?

 

  1. b) Externos:

b.1) Relativos a la actuación policial y servicios policiales administrativos y operativos en la investigación criminal, detención, prevención, protección de la integridad física de las personas y sus bienes, respeto a derechos y garantías de detenidos, víctimas y ciudadanos(as) en general.

 

b.2) El cumplimiento de las funciones, trámites y resultados del servicio a la población.

 

b.3) La transparencia en la prestación de servicios y el uso de la fuerza ¿se ofrecen con prontitud, sin pedir prebendas o beneficios de ningún tipo?

 

La INSTITUCIONALIDAD no se basa en la imagen artificial y mediática construida para una o varias personas, sino en una cualidad de actuación y organización ajustada al Estado de Derecho. No es alcanzado e inamovible, es dinámico, cambiante; requiere constate adaptación y actualización. No se llega a un nivel para siempre, como criterio de CALIDAD está sujeto a mejoras, avances y retrocesos. La INSTITUCIONALIDAD como cualidad es un proceso evolutivo que podemos enunciar como INSTITUCIONALIZACIÓN; un ciclo constante e inacabable de proximidad y lejanía, de ajuste y evaluación. Preguntas claves son: ¿lo que se ha normado, se dice, o debe hacerse se cumple, se hace? En la práctica las cosas no son blancas y negras. Si “10” fuera la calificación máxima, cuando la norma jurídica se cumple a cabalidad, seguramente no habría ninguna en el mundo ni en nuestro país que alcance tal puntaje.  En sentido opuesto la calificación de “0” es la nulidad de la “calidad” de institucionalidad tampoco creo exista.

 

Hay en la Policía de Nicaragua, desajustes, algunos significativos otros no, entre ley y práctica en lo relativo a su estructura y organización, el cumplimiento de la carrera policial, la cobertura de sus servicios policiales, la administración interna eficaz y transparente de sus recursos humanos y materiales en función de las tareas fundamentales. Si tomamos la letra de la norma y la comparamos con lo indicado en párrafos anteriores, es posible identificar, en medio de las fortalezas, la brecha de lo que falta. Quizás la ley se quedó rezagada a la realidad y la “práctica comenzó a manifestarse paralela”, desarrollando dos mecanismos cuya brecha se puede hacer más ancha:

  1. a) Lo que manda la norma.

 

  1. b) lo que hace o deja de hacer la institución. Desde mi punto de vista, esa es la medida de INSTITUCIONALIDAD.
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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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