Policía Seguridad Seguridad Ciudadana

POLICIA, ESTRUCTURA Y CARRERA POLICIAL

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September 8, 2008

Siempre es posible ver un mismo asunto desde distintos puntos de vista y derivar de ello diversas interpretaciones. Veamos brevemente algunos aspectos de la Policía de Nicaragua desde la estructura y carrera policial definidos en la Ley 228 y motivado por la celebración del 29 aniversario de su fundación, cuando se efectuó el ascenso de varios comisionados mayores y tres nuevos comisionados generales, todos(as) ellos(as) destacados(as) profesionales durante muchos años.

 

La Ley de la Policía Nacional (1996), cierra una etapa sustantiva de reformas de la Policía en Nicaragua que se inició en marzo de 1990 después del Protocolo de Transición, implicó el rediseño de la organización policial en el nuevo contexto nacional y regional, tomando del pasado la valiosa experiencia acumulada. Apenas tres años después de su vigencia, al realizarse el diagnóstico institucional (1999) con la participación de expertos nacionales e internacionales, una de las recomendaciones fue modificar la reciente ley. Los cambios en el mundo actual y particularmente de la violencia criminal son tan dinámicos, que obligan a considerar organizaciones de la seguridad pública con una estructura flexible, eficaz y eficiente. La decisión de aquel momento, fue dejar la propuesta como tarea pendiente para trabajarla en el futuro, en dependencia de las condiciones nacionales que permitieran obtener un apropiado instrumento jurídico. Abrir la ley a la discusión puede ser “una caja de Pandora” y de repente, lo que se quiere mejorar, se empeora. El contexto de aquellos años no fue favorable para promover los cambios legales por lo que quedaron como parte de los objetivos del Programa de Modernización y Desarrollo para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana 2001- 2005, sin que se lograra avanzar hasta la fecha. Algunos aspectos que desde mi criterio son necesarios adecuar en la reforma de la ley son: la necesidad de simplificar funciones y focalizar al órgano policial en las tareas propias de la seguridad pública y la investigación criminal, flexibilidad en la estructura institucional creando racionalmente nuevas especialidades, adecuar la carrera policial solventando los vacíos e insuficiencias, fortalecer el despliegue territorial, replantearse el rol de la policía municipal, fortalecer la simplificación, descentralización y desconcentración del servicio policial.

 

Durante los doce años de vigencia de la ley, en la práctica, ha sido objeto de “cambios” en su estructura y funcionamiento. Tal y como quedó formulada, enumera, para el cumplimiento de sus funciones (arto 8), seis especialidades nacionales (investigación criminal, económica, drogas, seguridad personal, seguridad pública y seguridad de tránsito). Esa rigidez fue rota, la autoridad policial y gubernamental mediante disposiciones internas, acuerdos ministeriales u otras normas, ha creado otras especialidades (direcciones):

  1. a) Asuntos Juveniles.
  2. b) Auxilio Judicial.
  3. c) Inteligencia Policial.

 

  1. d) Comisaría de la mujer y la niñez.

 

  1. e) Operaciones Especiales.

 

  1. f) Control de armas y municiones.

 

Igual pasa con los Órganos de Apoyo, en donde la ley enumera inicialmente doce; se han creado otros, entre ellos:

  1. a) Servicios policiales administrativos.

 

  1. b) Proyectos.

 

  1. c) Supervisión y control.

 

Lo anterior suma al menos nueve nuevas estructuras. Alguien, apegado a un formalismo excesivo podría invalidar o cuestionar esas dependencias, desconocer lo actuado e inmovilizar la policía ante la problemática cambiante que enfrenta. ¿Cuál es el equilibrio razonable para evitar la discrecionalidad con respecto a la ley y adecuar la organización a la demanda social? Esa ley tan importante es un medio para lograr el fin que es contar con una institucionalidad capaz de enfrentar la violencia criminal y proporcionar seguridad y confianza a las personas. Una aspiración legítima, en constante evolución. Después de su vigencia, se han operado en el país cambios fundamentales. Fue reformado el sistema penal lo que obliga a reformular la investigación criminal de la Policía,  el fenómeno de la violencia juvenil es creciente en la región y requiere de nuevas estrategias para abordarlo, el crimen organizado amenaza la seguridad ciudadana, la percepción de inseguridad aumenta entre la población y es diferenciada en el territorio nacional, se requiere privilegiar la prevención y participación social, la fuerza policial debe crecer y redimensionarse en su dislocación, atención a las emergencias y al delito común, la demanda social insiste en eficacia y calidad de los servicios que recibe.

 

Desde principios de la década actual, el mando policial valoró la posibilidad de ascender al grado de comisionados generales a otros jefes de la estructura policial, particularmente al Jefe de Managua y al Director de la Academia, dado que el primero, en épocas anteriores, había tenido rango de Subdirector General por dirigir la fuerza policial de la Capital, la mayor del país y, el segundo, por estar encargado de capacitar a jefes y oficiales desde el nivel básico hasta la máxima jerarquía.  Aquella discusión no se materializó por diversas razones, una fue de carácter económico, la otra se basó en que, para aquel entonces, la cantidad de Comisionados Mayores no pasaba de 16. Para hacer lo anterior, la Ley 228 deja una “ventana” que permite pasar con un simple ajuste al reglamento. Desde mi conocimiento los tres oficiales generales ascendidos son personas profesionales, capaces y de prestigio en la Policía Nacional, con méritos propios, otras consideraciones obedecen a circunstancias ajenas. Es un error afirmar, como han comentado algunos, que la policía tiene nuevos subdirectores, falso, la ley establece solamente tres, lo que hay son nuevos comisionados generales cuyos cargos siguen siendo los mismos por el momento.

 

Comparto, dos preocupaciones sobre la creación de nuevas estructuras y la cantidad de ascensos de oficiales en los niveles superiores (comisionados mayores y generales), y es que, sin hacerse una revisión integral y un redimensionamiento orgánico, puede “agrandar en exceso la cabeza”, incrementando el gasto (incluyendo pensiones por retiro antes de los 55 años de edad) y dificultar el funcionamiento operacional y estratégico. Un oficial de ese nivel es el equivalente económico a 15 policías del nivel básico. A partir del 5/9/08 hay 55 Comisionados mayores y 7 comisionados generales, seguramente en los próximos meses 5/6 deben pasar a retiro. Proliferar la creación de estructuras puede dispersar o fragmentar los procesos y dispersar los resultados. Todo ello obliga a ponderar con racionalidad administrativa y operativa tanto en la carrera policial como en la estructura orgánica, ambas cosas, deben ir concatenadas. Habrá que buscar el momento, basado en un amplio consenso político y técnico, para ajustar la ley de policía a las necesidades contemporáneas, sin embargo, también estoy convencido que se puede seguir fortaleciendo el trabajo policial sin modificarla, simplemente ajustándola en lo indispensable con otros instrumentos lícitos disponibles.

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FRANCISCO JAVIER BAUTISTA LARA
Managua, Nicaragua

Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.

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